16 Si alguna creyente tiene viudas, atiéndalas ella misma y no las
cargue a la Iglesia, a fin de que ésta pueda atender a las que
sean
verdaderamente viudas.
17 Los presbíteros que ejercen bien su cargo merecen doble
remuneración, principalmente los que se afanan en la predicación y en
la
enseñanza.
18 La Escritura, en efecto, dice: = No pondrás bozal al buey que trilla,
= y también: = El obrero tiene derecho a su salario. =
19 No admitas ninguna acusación contra un presbítero si no viene con
= el testimonio de dos o tres. =
20 A los culpables, repréndeles delante de todos, para que los demás
cobren temor.